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  • Foto del escritorPepe Sanchez

El Estatuto de la Comisión Técnica de Uniatlántico: Altísimo porcentaje de plagio

*Gran parte del material es copia textual del Estatuto General de la Universidad Nacional, dicen miembros de Comisión Académica



El claustro docente de la Facultad de Ciencias Humanas designó una comisión académica interdisciplinar compuesta por Roger Sepulveda, Yamiteth Betancourt, Luis Fernando Nieto y Luz Marina Lozano para realizar un estudio de la propuesta de reforma al Estatuto General de la Universidad del Atlántico, con el ánimo de participar proactivamente y enriquecerla. Dicen los miembros de esta comisión que “no obstante, después de análisis críticos, disquisiciones rigurosas y aplicaciones sistemáticas de Software anti plagios se logró encontrar que gran parte del material es copia textual del Estatuto General de la Universidad Nacional”. “Claramente se evidencia la toma de artículos, como: 6 (Principios), 8 (Régimen y Autonomía), 9 (Personal Académico), 20 (El Rector), 21 (Funciones del rector), 28 (Calidades, Nombramiento y Funciones del Secretario General) y 42 (Funciones del decano), por mencionar algunos. “La copia literal sin permiso de autor o sin referenciar la fuente se constituye como plagio. Entiéndase que éste puede ser total o parcial: textos, párrafos o frases. Si bien, el Estatuto General es un documento legal, su construcción es propiedad intelectual de cada universidad puesto que refleja la naturaleza y realidad de cada Institución de Educación Superior; esto, con el objeto de dar mayor originalidad a los documentos”. No tiene sentido lógico que, como docentes estemos exigiendo a nuestros estudiantes originalidad en sus escritos y, por otro lado, los encargados de la elaboración de un nuevo proyecto de Estatuto General estén infringiendo las políticas de calidad académica. Acudir a otras fuentes de información y consulta, es útil y necesario. Pero se acude a ellas como referentes, no para copiar y pegarlas textualmente. Tanto como criticamos el copia y pega, tan común en el mundo literario y académico, y, ¿vamos a incurrir en el mismo delito?. No es como dice tan descabelladamente el señor Figueroa, representante de los profesores en el CSU, en respuesta a los docentes de la Facultad de Ciencias Humanas: “me permito informarle que los procesos que las universidades realizan son comunes y estándar y no tiene nada de malo y descabellado revisar los otros estatutos y tomar de ellos elementos comunes para la propuesta, por lo cual, las normas cuando son de carácter general, se pueden tomar de manera textual, sin que ello implique violar los derechos de autor”. ¿Qué tal esa perla?. Señor Figueroa y demás miembros de la Comisión, el Estatuto General de la Universidad del Atlántico, no puede ser una “colcha de retazos”. Debe responder al contexto nacional, regional y local, pero sin fusilar irresponsablemente gran parte del Estatuto General de la Universidad Nacional. Eso no tiene otro nombre, se llama plagio y es un delito penal. Miren lo que dice textualmente el artículo 270 del Código Penal: “Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad”. Frente a tan descarada situación no queda otra alternativa: retomar el trabajo y corregir el entuerto para construir un Estatuto General propio, original y auténtico. Ademas, en el marco de la autonomía universitaria es descabellado que se haga plagio de estatutos de otras universidades, pues la Universidad del Atlántico debe darse su propio estatuto, de tal manera que responda a su propio contexto regional. Mao decía: “Copiar siempre será malo. Copiar en la vida, copiar en la revolución es como copiarse en un exámen, y nadie podrá graduarse de revolucionario copiándose”. Ahora tendremos que retomar el trabajo teniendo en cuenta los aportes recibidos, para elaborar un buen documento, pero sin chapucerías. Cuarenta y cinco (45) días solo alcanzaban para hacer un refrito, una empanada, un mamaracho. El plagio es un delito grave y los universitarios estamos en la obligación moral de luchar contra él. Barranquilla, marzo 8 de 2020 OBSERVATORIO POLÍTICO UNIVERSITARIO.

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