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  • Foto del escritorPepe Sanchez

Reflexiones sobre el sistema penitenciario colombiano y las crueles

condiciones de los reclusos en las cárceles


Hacinamiento en Cárceles Colombianas

Por Alberto Falla Sánchez Ex juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.



Una de las principales funciones o fines de la pena, quizás la más importante, es la resocialización del penado, lo cual implica: por una parte la intervención e interactuación de varias autoridades, nuestro sistema es mixto, pues unas funciones son ejercidas por el ejecutivo en el manejo administrativo de la pena lo que corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la función judicial que corresponde a la Rama Judicial por intermedio de los Juzgados de Ejecución de Penas en lo relacionado con la vigilancia y cumplimiento de la ejecución de la pena en las condiciones que esta se deba cumplir y por la otra que esa interactuación se haga bajo el exclusivo propósito de que el interno regrese a la sociedad, ya curado de toda intención y deseo de causar mal a sus semejantes, es decir que el Estado entregue a la sociedad una persona sana, llena de deseos de hacer bien a la comunidad, con un claro propósito de vida para él y su familia, es el fin de la pena que se denomina resocialización o rehabilitación La resocialización es la capacidad de un individuo para anticiparse a la aparición de un problema socialmente relevante (continuar en el delito), basado en el diálogo y una práctica social, profesional, científica y comunitaria orientada a generar cambios culturales que produzcan nuevas actitudes y estilos de vida, y que a su vez le permitan al individuo un reintegro a la sociedad, la idea es rehabilitar a quien infringió lay.

El presente artículo tiene como objetivo mostrar la incongruencia existente entre la normatividad creada por el Estado, en su afán de erigir una política criminal que le genere seguridad jurídica a la sociedad, y la verdadera realidad que pone de manifiesto las crueles condiciones en que se encuentran los reclusos en las cárceles, que no permiten un proceso de resocialización.

Los tratamientos penitenciarios deben ser desarrollados en base a actividades educativas, laborales, recreativas, culturales y sobre todo de relaciones familiares, teniendo como finalidad preparar al condenado, mediante estas actividades para la vida en libertad, es decir entregar a la sociedad un nuevo individuo, esa es la obligación del Estrado. La finalidad de “recuperar socialmente al desviado” no se realiza a cabalidad al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, diseñados y construidos sin tener en cuenta una proyección del crecimiento de las poblaciones carcelaria y el incremento diario de la delincuencia, lo que lógicamente conlleva a que sus capacidades sean insuficientes para albergar a la población carcelaria, dando origen a hacinamiento de esos centros de reclusión en toda Colombia. Los procesos de resocialización en nuestro país son difícil de llevar al práctica por varias razones entre ellas porque no existen unas infraestructuras físicas adecuadas para recibir internos, ni existe el recurso humano eficiente y suficiente que permita desarrollar adecuadamente el tratamiento y lograr el cambio propuesto en la normatividad como modelo resocializador, además no existen políticas bien definidas en torno al trabajo, el estudio, la recreación, en la asistencia alimentaria, psicológica y ocupacional.

Desafortunadamente ese ideal de reinserción o resocialización del penado tiene desde sus inicios un carácter contradictorio, empezando por los efectos negativos del encarcelamiento en la personalidad de quien lo sufre que ningún tratamiento psicoterapéutico logra volver a equilibrar, la degradación del penado comienza al despojársele de sus aspectos íntimos, de su autonomía como persona, es pues, un proceso negativo que va en contra vía a un verdadero y eficaz proceso de reinserción, porque es excluyente, por eso el maestro Bergalli decía que “ …tal examen no puede, creemos, sino llevar a la conclusión que el verdadero proceso de resocialización debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado…”.

La alta tasa de reincidencia delincuencial registrada en Barranquilla evidencia el mal manejo de los procesos de resocialización desarrollados en las cárceles; situación que pone de manifiesto que aún se sigue la idea clásica de que la función primordial de las cárceles es imponer un castigo que retribuya el daño causado; es decir, una función simplemente sancionatoria en donde poco importa el bienestar del recluso, en donde se les trata como cosas ajenas a la sociedad, no se ha de olvidarse que el “delincuente” a pesar de tener esa categoría no pierde algunos derechos, entre ellos el derecho fundamental a la vida que consagra nuestra constitución, a la dignidad humana, debe entonces ser un proceso positivo no negativo (Alberto Falla “Las Penas en Colombia”)

Si el sistema penitenciario no le ofrece al condenado una opción de cambio por medio de un tratamiento adecuado, los establecimientos carcelarios se convierten en humillantes depósitos de personas y en un aparato reproductor de delincuencia y perfeccionamiento del delito (hurtos, tráfico de estupefacientes, violencia, lesiones personales, homicidios etc.), en donde por las situaciones de hacinamiento, el no desarrollo de verdaderos y adecuados programas de trabajo y educación en que participen la mayorías de los internos condenados, en donde adicionalmente impera el ocio, en que en ese depósito de personas no existe un eficiente tratamiento progresivo penitenciario, dirigido a la reinserción social del condenado, conduce no solo que a su interior se siga delinquiendo, sino a que se presente riñas internas por el predominio de situaciones ilegales, que conduzca a hechos lamentables como los ocurridos el 27 de enero de 2.014 en la Cárcel Modelo y los ocurridos en la Penitenciaria de Barranquilla “El Bosque”.

Al interior de los establecimientos carcelarios o penitenciarios ocurren fenómenos que impiden el desarrollo de un verdadero proceso de resocialización que definitivamente deben ser erradicados si realmente pretendemos que este fin se cumpla como se establece en la ley, como son: a corrupción, el hacinamiento, la poca oportunidad de desarrollar actividades laborales, de estudio o enseñanza, y el desinterés del ejecutivo por desarrollar mejoramientos locativos, de realización de planes y programas que sirvan de apoyo al proceso e resocialización.

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